Este año 2019, que sepamos, tenemos doble cita con las urnas; El próximo domingo 28 de abril elecciones generales al Congreso y Senado, y el domingo 26 de mayo, tocan las del Parlamento Europeo, algunas Autonómicas y Municipales.
Pues si es así, tienes que tener en cuenta…
Según el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los cargos de Presidente y Vocal son obligatorios, excepto para las personas que se presenten como candidatos. Los suplentes deben acudir necesariamente a la hora en que son convocados, aunque luego se marchen.
Se produce un SORTEO, entre el censo de esa mesa electoral, a los elegidos se le notificará en un plazo de 3 días, disponiendo de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona, en Pontevedra (hay en los Juzgados de Cambados, A Estrada, Lalín, Ponteareas, Pontevedra, Tui y Vigo) la causa justificada y documentada por la que se pretenda no aceptar el cargo.
Sobre esta causa, se decidirá en 5 días, si es aceptada se comunicará la sustitución producida al primer suplente. Si la Junta resuelve que No existe causa justificada, hay que ir el día señalado (no hay recurso ordinario, sí Contencioso Administrativo). Por enfermedad o causa repentina, hay posibilidad de excusarse, lo cual se comunicará inmediatamente a la Junta Electoral de Zona.
Causas justificadas para no acudir; hay causas personales, causas familiares y causas profesionales, aunque no es una lista cerrada:
- Ser mayor de 65 años presentando su renuncia.
- La situación de discapacidad declarada.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La víctima de un delito, por sentencia o instrucción, con una resolución judicial en que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado/a o investigado/a sea vecino de esa mesa o colegio electoral.
Causas personales.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas sobre responsabilidades familiares.
- Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas sobre responsabilidades profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
Y, ¿te pagan?
Los miembros de la mesa recibirán la paga aunque no realicen la jornada completa, es decir, aunque un suplente se incorpore al final de la jornada. Las dietas están exentas de retenciones por parte de la Agencia Tributaria, por lo que recibirán los 65 euros netos (año 2019). Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
¿Qué ocurre si no vamos o hacemos caso omiso?
Es un DELITO, tipificado en el art.143 CP. indica que si el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes no acuden a desempeñar las funciones encomendadas, las abandonan sin causa legítima o incumplan sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Sinceramente su existencia es rara, y podemos decir que más bien lasa su aplicación, pues no suele haber condenas, porque exige la comisión DOLOSA, y si las hay aplican atenuantes de dilaciones. Aunque para qué exponerse, si hay tantas posibilidades de encauzar la NO ASISTENCIA.