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Buenos días,
Las novedades introducidas en el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en adelante RD-L.
 
 LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
Trabajadores – Cuenta Ajena.
– El ERTE. Su TRAMITACIÓN según el Art. 22 RD-L.
-Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a todos los trabajadores afectados, aún sin tener el período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
-La persona trabajadora, mantendrá la situación «de trabajando» dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos y derechos.
– Podrán ser Beneficiarios todos los trabajadores, sin importar su tipo de contrato.
– A los que estén de Baja médica o en Maternidad/Paternidad, hasta su reincorporación al trabajo.
-La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
-Debido a la situación de estado de alarma y a la suspensión del funcionamiento de las oficinas físicas, será la empresa la que facilite los datos pertinentes al trabajador para el cobro de la prestación por desempleo.
Trabajadores – Cuenta Propia.
– AUTÓNOMOS: Con LIMITACIÓN A 1 MES, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado RD, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. véase art. 17 RD-L
GENÉRICOS.

SUSPENSIÓN hasta la finalización del estado de alarma.

  • Plazos procesales y administrativos.
  • Prescripción y Caducidad de acciones y derechos.
  • De señalamientos judiciales, salvo los urgentes o inaplazables.hasta la finalización del estado de alarma.
Un saludo.

Luis Pintos Abogado

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