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Buenos días,

Tras estar contestando reiteradas preguntas a mis clientes, hago este artículo para simplificar el asesoramiento.

¿Se debe continuar o se debe suspender el derecho de visitas a los hijos?

No es sencillo, contestar, jurídicamente como por sentido común, pensando en que es lo más beneficioso para los hijos y para la familia. En los últimos días se están aprobando acuerdos en las diferentes provincias y comunidades autónomas, aquí en Galicia no es diferente.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y demás normativa, no consta expresamente que hacer en estos casos. El decreto obliga a todas las personas al confinamiento domiciliario, sin distinción.

Aunque parece que hay una predisposición a la continuación con el régimen de visitas, pues se permite circular por la vía pública para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Ahora bien, ¿es bueno cumplir el régimen de visitas?, yo entiendo que no, pues por varias razones; arriesgarse por pasar un fin de semana con los padres… no lo considero eficiente con la situación existente. Podría establecerse régimen de vacaciones, esto es, 1 semana o 15 días con cada progenitor… pero esto tampoco está recogido en los convenios reguladores o en las sentencias de familia.

Por ende, mi consejo es aplicar la empatía, esto es. Si es esencial para los hijos, o uno de los padres no están en situación en posibilidad de tener consigo todo el confinamiento a los hijos, la salud de uno de los progenitores o del propio niño, pues entonces cumplir con la sentencia judicial, sino no. A cambio, algunos jueces hablan de cuando se acabe la situación se compense al cónyuge que no ha disfrutado con sus hijos, un plazo más extenso, aunque no esté recogido en la sentencia.

Las medidas restrictivas de los derechos producida se deben a la necesidad de limitar el contacto con las personas y evitar contagios. Sabemos que la enfermedad, no afecta a todos por igual, por lo que, no desarrollar síntomas, no quiere decir que no se contagie a los hijos,

¿tengo derecho a usar el transporte público para ir con mi hijo cumpliendo con las normas y pautas establecidas?

Poder se puede, ahora bien, estoy totalmente en contra, salvo que sea una urgencia o caso de fuerza mayor. Si tiene que ser, que sea en el vehículo particular del uno de los progenitores.

¿Se deben de seguir cumpliendo con los pagos de la pensión de alimentos?

Por supuesto. Y NO HAY QUE PAGAR MÁS en términos legales, ahora bien, no es descabellado, y recomiendo compensar al cónyuge por los gastos de tener más tiempo a los hijos comunes.

Cuestión diferente es el caso de CUSTODIAS COMPARTIDAS, ahí hay que compensar al otro progenitor custodio, puesto que en muchos casos no hay fijadas pensión alimenticia…

 En caso de incumplimiento, me expongo a una demanda del otro progenitor….

Ciertamente SÍ.

También estoy seguro, es una opinión que la demanda de ejecución no prosperaría, son tiempos extraordinarios y por ende medidas extraordinarias.

Ahora bien, los progenitores no deben escudarse en esta situación para impedir cualquier comunicación de los hijos con los padres (llamadas, chat, videollamadas etc)

¿Es un delito?

El incumplimiento de derecho de visitas no es un delito sino un incumplimiento civil. La vía judicial para reclamar es la ejecución (ETJ o EFM) y es una vía lenta normalmente, y que dadas las circunstancias, se resolvería después del estado de alarma, cuando ya no nos pueden devolver ese tiempo que no hemos podido pasar con nuestro hijo.

En cualquier caso, conviene que el régimen de custodia, visitas y estancias y la forma de ejecutarlo debido a las finalidades del RD 463/2020 sea producto del consenso entre los progenitores. En defecto de acuerdo, corresponde al juez que dictó la sentencia adoptar la decisión que proceda.

Se podrían aplicar multas coercitivas, pero dadas las circunstancias, siempre que se actúe con buena fe, no se impondrán por el Juzgado y su reclamación posiblemente no tendrá ningún efecto.

Saludos,

Luis Pintos Abogado

Me importa el cliente y lo protejo específicamente en sus asuntos cumpliendo sus expectativas diligentemente

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