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CASACION 33/18

SENTENCIA 20/2019

Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) 

 

El TSXG ha dictado en esta sentencia, la revocación de la institución de heredera de una ex-mujer en Testamento Abierto notarial, y por ende le impide el acceso a la herencia de su marido fallecido porque se encontraban separados en el momento de la muerte. El esposo, tuvo antes de fallecer, 2 parejas conocidas.

Lo que establece el TSXG, es dejar claro lo que nuestra Ley de Derecho Civil de Galicia establece en su art. 208, ya considera que los testamentos en favor de los cónyuges son ineficaces cuando en el momento de fallecer estén separados o divorciados, legalmente o de hecho.

Artículo 208 LDCG.

Salvo que del testamento resulte otra cosa, las disposiciones a favor del cónyuge no producirán efecto si al fallecer el testador estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o separación, o se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a ese fin. Tampoco producirán efecto en los casos de separación de hecho entre los cónyuges.

El testamento, del marido, parece que no da lugar a dudas ya que la razón por la que se nombra heredera, a la mujer, es esa simple condición.

Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, y la muerte se produjo 2015 (sin haberse reconciliado). Con esta separación quedó directamente privada de causa o motivo para ser heredera.

El TSXG precisa en la sentencia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.

La Sala subraya que la ineficacia es directa en Galicia, al contrario de lo que ocurre en el Código Civil, donde solo un nuevo testamento deroga el anterior y sus disposiciones.

Pero la sentencia, no debe extrañarnos a los letrados gallegos, puesto que el artículo a debate es claro, si la única condición para ser heredero es ser cónyuge, esta decae si se rompe. Ahora bien, subsistiría si en la institución de heredero, apareciese exclusivamente el nombre del cónyuge sin hacer referencia a esa condición (por ejemplo) o se incluyese una cláusula, que recogiese la vigencia de la condición a pesar de la ruptura. En este caso, sobra decir que, de seguir siendo heredero, no sería con las bonificaciones fiscales de ser cónyuge.

Todo lo explicado lo reafirma la sentencia analizada, aunque desde mi perspectiva y complejo de la sentencia, es determinar cuándo hay separación de hecho.

Luis Pintos Abogado

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