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La SUPRESIÓN O INTERRUPCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS a los padres investigados o incursos en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos; Violencia de Género y  doméstica.

La reciente reforma del Código Civil publicada en Junio 2021, y que entra en vigor este viernes día 3 de septiembre, suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato (desde el momento de la denuncia y sin llegar todavía a sentencia).

Aunque cabe la posibilidad de persistir con las visitas, de forma que queda en manos de los jueces de instrucción determinar motivadamente cuándo la adopción del régimen de visitas redundará en el interés de los menores  a pesar de la existencia de un procedimiento por violencia de género, y en ese caso, se acordará”.

Hasta ahora, existía la posibilidad de la limitación del régimen de visitas (normalmente a través del Punto de Encuentro Familiar) si así lo consideraba el juez. Ahora estamos ante  una supresión del régimen de visitas salvo que como dije, el juez considere conveniente su adopción en interés del menor.

Esta reforma del artículo 94 del Código Civil ha despertado polémica porque parece derivarse un automatismo de la suspensión del régimen de visitas. Sin embargo, el precepto prevé la adopción por el juez, en resolución motivada, de un régimen de visitas, comunicación o estancia siempre que ello redunde en  el interés superior del menor.

Sí se estipula que en ningún caso, se podrá dar visitas, cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

Habrá que ver la problemática de cuándo se debe considerar que el progenitor se encuentre incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, entiendo que no será suficiente la simple denuncia, debiendo haber sido probados con más indicios que no sean las declaraciones de víctima y victimario  y que estos sean a su vez, fundados y racionales de criminalidad.

Esta modificación legislativa, parece derivar de la necesaria protección a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas, y de los hechos ocurridos este año en Tenerife por un padre hacia sus hijas.

 

Luis Pintos Abogado

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