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Buenas tardes,

Ayer ha salido la nota de prensa del Gabinete Técnico del TS, sobre la sentencia 671/2018, aborda la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre esta materia.

En el año 2015, es estudió y aplicó el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio (esto es, todo lo que excediese) . Si se superaba esto, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13 ( Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores)

La sentencia de casación versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. Pues bien, esta confirma la abusividad de este 25% (claramente). aunque lo importante es que, una vez que el TJUE ha despejado las dudas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia que se estaba recurriendo, y que había sustituido el interés de demora considerado abusivo, por el triple del interés legal del dinero. ahora bien, tampoco  la pretensión del recurrente era realista, que pretendía no abonar interés alguno. El TS, especifica nuevamente que la motivación del interés remuneratorio fijado en contrato de préstamo, es la de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que sigue devengándose.

un saludo,

Luis Pintos Abogado

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