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La Audiencia Provincial de A Coruña, en la SAP 52/2019, de 7 de febrero, Rec. 483/2018, otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor que alegó en Modificación de medidas, que su exmarido dejaba a los abuelos paternos el cuidado de su hijo.

La Sala confirma la sentencia dictada ya en primera instancia que estimó la demanda de y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo menor.

La sentencia desprende 2 ideas importantes;

1.- La desatención continuada en cuidados directos al hijo.

2.- La expresa alteración de las circunstancias de cuando se habían acordado las medidas.

Se considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento donde se trató la guarda y custodia y alimentos del hijo, en la cual se había establecido un sistema Guarda y Custodia compartida, ya que se considera (sin duda para el tribunal) que ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes vienen realizan dicha función, cuidándolo y teniéndolo en su compañía.

Con todo esto, tampoco hay que estar preocupados, la sentencia, diferencia entre casos puntuales o por situaciones de ayuda de la familia, y la dejadez… y que no sean los abuelos u otro familiar quienes se encarguen directamente de cuidar al menor.

Las funciones parentales que corresponden al padre/madre, y son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse de las mismas por considerar que el menor está bien cuidado por sus abuelos.

Este incumplimiento por el padre de sus obligaciones es lo que justifica la apreciación de un cambio sustancial de circunstancias. Y debiendo prevalecer el superior interés del menor, la sentencia destaca más indicios tales como que el padre no había ido a preocuparse al centro escolar del niño para autorizar un apoyo individualizado necesario.

En consecuencia, la Audiencia no considera cumplidos los deberes de cuidado y atención del padre a través de los abuelos paternos y califica la desatención de dicho progenitor como una alteración de circunstancias importante, permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, y que no se había tenido en el momento de establecimiento del régimen de custodia compartida, por ende sentencia la atribución de la custodia del hijo menor a favor de la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200.-€ mensuales.

Luis Pintos Abogado

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