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Buenos días,

Hoy (martes, 12 de junio) se ha publicado en el BOE, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con relación a la ocupación ilegal de viviendas, la reforma de la ley (LEC), que permite “los desahucios exprés” y lanzamiento de okupas, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

La medida, aprobada en competencia legislativa plena, supone una reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada. Con este cambio normativo, se aceleran los plazos para echar a los tenedores u okupas ilegales de inmuebles. Hasta ahora, podía alargarse hasta dos años con recursos e iniciativas, en cambio, ahora se podrá culminar el desahucio en dos meses.

 

¿Quién se puede acoger?

La ley deja fuera a las entidades financieras, promotoras y fondos buitre de esta posibilidad; Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, ex art. 250.1.4 LEC.

 

¿Cómo se hará la notificación? Art. 441 LEC

La notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

 

¿Qué ocurre si hay hijos o personas con necesidades especiales?

Se recabará a los órganos de política social por si procediera su actuación, necesario consentimiento expreso de los interesados.

“Simultáneamente, los poderes públicos deben garantizar la protección al derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social”, admite la misma reforma. Por ello, reza que la Administración tiene que asegurar “un parque de vivienda social que permita atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial”.

 

Plazo de 5 días, desde la interposición de la demanda. En esa demanda se puede pedir la entrega del bien, ahí el juzgado con el decreto de admisión de la demanda,  requerirá al demandado un título justificativo de la posesión (Cto. de arrendamiento, o un Comodato), en el caso de no haberlo, se dictaría AUTO (sin posibilidad de recurso) y entrega de la vivienda al propietario. Todo ello, sin perjuicio de requerir los servicios sociales.

La reforma de la ley compromete a los poderes públicos a “garantizar la protección al derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social”

Se recalca que “la okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda”. En este sentido, la reforma legal quiere incluir la posibilidad de interponer un juicio verbal rápido y eficaz para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente.

Veremos cómo se aplica en la práctica de los juzgados y los problemas sociales (si los hay).

un saludo!!

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Luis Pintos Abogado

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