PRÉSTAMO REVOLVING: Consiste en una línea de crédito, normalmente vinculado a una Tarjeta, concedida por una entidad financiera a un cliente, con un límite establecido del que puede disponer durante un tiempo determinado. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos… permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
Pues bien, sentado lo anterior, en el día de hoy, el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el BANCO Wizink Bank contra una sentencia que ya había declarado la nulidad de un contrato de crédito evolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado en el préstamo – 26,82% TAE y que en fecha de demanda, aún lo superaba – 27,24%.
En este caso, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio se podría realizar por la legislación de consumidores y usuarios, mediante los controles de incorporación y transparencia (Ley de Condiciones Generales de la Contratación («LCGC«) y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios («LGDCU«)), pero el aquí demandante sólo pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
La Sentencia considera;
En primer lugar, que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicadas en la WEB del Banco de España.
En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving superior al 20% anual, es usurario,
Por ello, en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera el índice tomado como referencia, se tomarán en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, el destino de consumidores y particulares que por su situación crediticia no pueden acceder a otros tipos de créditos siempre menos gravosos.
Las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan desproporcionadamente su tiempo en el que el prestatario sigue pagando las cuotas, sin saber muchas veces lo que adeuda, convirtiéndolo en lo que se denomina en un deudor cautivo.
Algo que se recoge y lo considero esencial, es que expulsan las justificaciones para la imposición de un interés totalmente superior al normal del dinero, puesto que según el Banco, y entre otras «defensas» se debe al riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil y rápido (préstamos de dinero en horas) o a las características del deudor, amparándose la SALA en que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés desproporcionados, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.